domingo, 28 de julio de 2013

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA, COMO PARTE DE LOS RIESGOS AMBIENTALES

La gestión de la prevención de riesgos laborales no es un asunto sencillo.
El propósito de este artículo es explicar las distintas posibilidades que se contemplan en la normativa legal y cómo se puede organizar la actividad preventiva en la empresa.
Pero para ello es necesario realizar algunas precisiones previas y destacar las siguientes ideas:







- El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales debe cubrir la totalidad de las actividades de las distintas especialidades o disciplinas preventivas y ello a través de una o varias modalidades de organización de las previstas.

- El tipo de modalidad o modalidades elegidas dependerá de las características propias de la empresa y sus riesgos, el número de trabajadores, el proceso productivo, la preparación del empresario y de los trabajadores, etc.


- La elección de la modalidad o modalidades organizativas de la prevención debe consultarse a los trabajadores, mediante la representación legal si la hubiera.

Es importante considerar que los distintos modelos organizativos descritos a continuación no son excluyentes. Esto significa que una empresa puede optar por asumir sólo una parte de la acción preventiva y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios de prevención ajenos.

El empresario podrá optar, para organizar los recursos especializados necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, por una o varias de las siguientes modalidades:

1. Asumir personalmente la actividad.

2. Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

3. Constituir un servicio de prevención propio.

4. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

5. Agruparse en un servicio de prevención mancomunado.

Se desglosan a continuación las diferentes modalidades y los requisitos de cada una de ellas (voluntarias u obligatorias, condiciones, etc.)



Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario “podrá” (es voluntario) asumir personalmente la gestión directa si se cumplen, simultáneamente, estas cuatro características:

- La empresa tiene un máximo de diez trabajadores.

- Su actividad no está incluida en el Anexo I del RSP (se conoce informalmente como “trabajos peligrosos”).

- El empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

- El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Se prohíbe expresamente que el empresario desarrolle las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores. Para ello debe recurrir a “alguna de las restantes modalidades de organización preventivas”



Designación de trabajadores

Puede elegirse esta modalidad -“no será obligatoria”- en empresas de hasta 500 trabajadores (o 249 si su actividad está incluida en el Anexo I).

También se puede optar por esta modalidad en las empresas de hasta 10 trabajadores en las que, o no se cumple alguno de los requisitos para que pueda asumirla el empresario, o este simplemente no quiere hacerlo.

Los trabajadores designados deben estar capacitados para las funciones que vayan a desempeñar para el desarrollo de la actividad preventiva.

Las actividades especializadas que no puedan llevar a cabo los trabajadores designados se desarrollarán a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.



Servicio de Prevención Propio (SPP)

El empresario “deberá” constituirlo (es la única modalidad obligatoria) si se da alguna de estas circunstancias:

- Empresas de más de 500 trabajadores.

- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I.

- Cuando lo decida la Autoridad laboral en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad.

El SPP constituirá una “unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”.

El servicio contará, como mínimo, con 2 de las especialidades preventivas y el personal necesario para desarrollar las funciones de nivel intermedio y básico.

Las actividades no asumidas por el SPP deberán concertarse con “uno o más servicios de prevención ajenos”.

Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son entidades dedicadas a actividades preventivas que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente. Las empresas que no tengan cubierta la prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas, deben recurrir a estos SPA y pueden acordar los servicios de uno o de varios, en función de sus necesidades preventivas.

El RSP obliga al empresario a recurrir a un SPA cuando la designación de trabajadores sea insuficiente o se haya asumido sólo parcialmente el desarrollo de las actividades preventivas por parte del propio empresario o del SPP.



Servicios de Prevención Mancomunados (SPM)

Existe la posibilidad de que el empresario, junto con otros, constituya un servicio de prevención mancomunado. A todos los efectos, este servicio tiene la consideración de servicio de prevención propio, por lo que le son de aplicación los mismos requisitos y condiciones. Se puede optar por esta modalidad:

- En aquellas empresas que se ubiquen en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

- Entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que se haya pactado mediante negociación colectiva.



¿Qué modalidad de organización preventiva debe escogerse?

No existe un único sistema válido de organización de la prevención, ya que dependerá de cómo esté organizada la empresa y la cultura que en ella exista. El modelo más eficaz en cada caso es aquel que se integre plenamente a la propia organización productiva, logrando que directivos, técnicos, mandos y trabajadores, asuman las responsabilidades que tienen en la materia. En todo caso y sea cual fuere la modalidad de organización preventiva elegida de acuerdo a la legislación vigente en función de la plantilla y la actividad (propio empresario, trabajador designado, o servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno), es necesario disponer siempre en todo centro de trabajo de personas involucradas en tareas de coordinación, seguimiento y control de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Aunque es permisible legalmente que una empresa pueda concertar toda la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, es del todo recomendable que alguien competente de la misma y contando con el apoyo de la Dirección, actúe de vínculo con tal Servicio y preste el apoyo logístico necesario para el correcto desarrollo e implantación del sistema.



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