La gestión de la prevención de
riesgos laborales no es un asunto sencillo.
El propósito de este artículo es explicar las distintas posibilidades que se contemplan en la normativa legal y cómo se puede organizar la actividad preventiva en la empresa.
El propósito de este artículo es explicar las distintas posibilidades que se contemplan en la normativa legal y cómo se puede organizar la actividad preventiva en la empresa.
Pero para ello es necesario realizar
algunas precisiones previas y destacar las siguientes ideas:
- El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales debe cubrir la totalidad de las actividades de las distintas especialidades o disciplinas preventivas y ello a través de una o varias modalidades de organización de las previstas.
- El tipo de modalidad o modalidades elegidas
dependerá de las características propias de la empresa y sus riesgos, el número
de trabajadores, el proceso productivo, la preparación del empresario y de los
trabajadores, etc.
- La elección de la modalidad o modalidades
organizativas de la prevención debe consultarse a los trabajadores, mediante la
representación legal si la hubiera.
Es importante considerar que los distintos
modelos organizativos descritos a continuación no son excluyentes. Esto
significa que una empresa puede optar por asumir sólo una parte de la acción
preventiva y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios
de prevención ajenos.
El empresario podrá optar, para organizar los
recursos especializados necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas, por una o varias de las siguientes modalidades:
1. Asumir personalmente la actividad.
2. Designar a uno o varios trabajadores para
llevarla a cabo.
3. Constituir un servicio de prevención
propio.
4. Recurrir a un servicio de prevención
ajeno.
5. Agruparse en un servicio de prevención
mancomunado.
Se desglosan a continuación las diferentes
modalidades y los requisitos de cada una de ellas (voluntarias u obligatorias,
condiciones, etc.)
Asunción personal por el empresario de la
actividad preventiva
El empresario “podrá” (es voluntario) asumir
personalmente la gestión directa si se cumplen, simultáneamente, estas cuatro
características:
- La empresa tiene un máximo de diez
trabajadores.
- Su actividad no está incluida en el Anexo I
del RSP (se conoce informalmente como “trabajos peligrosos”).
- El empresario desarrolla de forma habitual
su actividad profesional en el centro de trabajo.
- El empresario tiene la capacidad
correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
Se prohíbe expresamente que el empresario
desarrolle las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud de los
trabajadores. Para ello debe recurrir a “alguna de las restantes modalidades de
organización preventivas”
Designación de trabajadores
Puede elegirse esta modalidad -“no será
obligatoria”- en empresas de hasta 500 trabajadores (o 249 si su actividad está
incluida en el Anexo I).
También se puede optar por esta modalidad en
las empresas de hasta 10 trabajadores en las que, o no se cumple alguno de los
requisitos para que pueda asumirla el empresario, o este simplemente no quiere
hacerlo.
Los trabajadores designados deben estar
capacitados para las funciones que vayan a desempeñar para el desarrollo de la
actividad preventiva.
Las actividades especializadas que no puedan
llevar a cabo los trabajadores designados se desarrollarán a través de uno o
más servicios de prevención propios o ajenos.
Servicio de Prevención Propio (SPP)
El empresario “deberá” constituirlo (es la
única modalidad obligatoria) si se da alguna de estas circunstancias:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores
que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I.
- Cuando lo decida la Autoridad laboral en
función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la
siniestralidad.
El SPP constituirá una “unidad organizativa
específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la
empresa a la finalidad del mismo”.
El servicio contará, como mínimo, con 2 de
las especialidades preventivas y el personal necesario para desarrollar las
funciones de nivel intermedio y básico.
Las actividades no asumidas por el SPP
deberán concertarse con “uno o más servicios de prevención ajenos”.
Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son
entidades dedicadas a actividades preventivas que deben estar acreditadas por
la autoridad laboral competente. Las empresas que no tengan cubierta la
prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas, deben recurrir a
estos SPA y pueden acordar los servicios de uno o de varios, en función de sus
necesidades preventivas.
El RSP obliga al empresario a recurrir a un
SPA cuando la designación de trabajadores sea insuficiente o se haya asumido
sólo parcialmente el desarrollo de las actividades preventivas por parte del
propio empresario o del SPP.
Servicios de Prevención Mancomunados (SPM)
Existe la posibilidad de que el empresario,
junto con otros, constituya un servicio de prevención mancomunado. A todos los
efectos, este servicio tiene la consideración de servicio de prevención propio,
por lo que le son de aplicación los mismos requisitos y condiciones. Se puede optar
por esta modalidad:
- En aquellas empresas que se ubiquen en el
mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Entre aquellas empresas pertenecientes a un
mismo sector productivo o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo
polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que se haya pactado
mediante negociación colectiva.
¿Qué modalidad de organización preventiva
debe escogerse?
No existe un único sistema válido de
organización de la prevención, ya que dependerá de cómo esté organizada la
empresa y la cultura que en ella exista. El modelo más eficaz en cada caso es
aquel que se integre plenamente a la propia organización productiva, logrando
que directivos, técnicos, mandos y trabajadores, asuman las responsabilidades
que tienen en la materia. En todo caso y sea cual fuere la modalidad de
organización preventiva elegida de acuerdo a la legislación vigente en función
de la plantilla y la actividad (propio empresario, trabajador designado, o
servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno), es necesario disponer
siempre en todo centro de trabajo de personas involucradas en tareas de
coordinación, seguimiento y control de la gestión de la prevención de riesgos
laborales. Aunque es permisible legalmente que una empresa pueda concertar toda
la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, es del todo
recomendable que alguien competente de la misma y contando con el apoyo de la
Dirección, actúe de vínculo con tal Servicio y preste el apoyo logístico
necesario para el correcto desarrollo e implantación del sistema.