La creciente demanda energética del país está
trayendo como consecuencia el incremento de explotación y exploración del gas
del Lote 88 (parte del yacimiento Camisea), que está superpuesto a la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN y a la zona de
amortiguamiento o de protección del Parque Nacional del Manu.
La propuesta de ampliación del Lote 88 ha
provocado que el 01 de marzo del 2013 el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial - CERD de la ONU utilice su procedimiento de alerta
temprana enviando una carta al Gobierno
Peruano, en el cual se le pide “la suspensión inmediata de las actividades de
extracción previstas en la Reserva que puedan amenazar la supervivencia física
y cultural de los pueblos indígenas e impedir el goce del completo bienestar de
sus derechos económicos, sociales y culturales”.
No obstante a ello y pese a la prohibición
del DS Nº 028-2003-AG de nuevas operaciones dentro de la RTKNN (art. 3), el
Ministerio de Energía y Minas - MINEM ha interpretado que sí es posible
realizar nuevas ampliaciones dentro del Lote 88, estando el Estudio de Impacto
Ambiental - EIA actualmente en evaluación para su próxima aprobación.
Las más serias observaciones que tiene el EIA
son que la empresa debe incorporar la identificación de los impactos
acumulativos de todas las actividades que se realicen en el área de influencia
del proyecto[1] y que no ha presentado una Matriz de Impactos Sinérgicos.
Asimismo, el EIA indica lo siguiente:
“…existe sobreposición del proyecto con las rutas de desplazamiento de
población nómades y CCNN existentes en la zona…”. Sobre ello, el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP ha indicado que
daría lugar a nuevos asentamientos de población en la zona, lo cual demandará
el uso de recursos naturales, así como el potencial conflicto que podría
generarse con las comunidades nativas existentes en la cuenca del Río Manu (al
interior del Parque Nacional del Manu). El SERNANP señala que Pluspetrol debe
indicar cuál será su estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento de
estas poblaciones al interior del Parque Nacional del Manu.
Por ello, es importante que este proceso
integre los más altos estándares ambientales y sociales, al igual que los
resultados alcanzados en la Audiencia Pública y que se levanten adecuadamente
todas las observaciones y opiniones previas de la Autoridad Nacional del Agua -
ANA, el Viceministerio de Interculturalidad, el SERNANP y otras autoridades
competentes. Sabiendo que a la fecha el ANA y el Viceministerio de
Interculturalidad no han presentado sus opiniones técnicas vinculantes al EIA
presentado a los pueblos indígenas en la Audiencia Pública del 15 de marzo
pasado.
Asimismo, es importante que no se permitan
nuevas operaciones y presencia dentro de la RTKNN, y que el Viceministerio de
Interculturalidad señale claramente cuáles serán los mecanismos para asegurar
la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial, así como la necesidad que exista un plan de contingencia adecuadamente
fiscalizado y sustentado en la normativa internacional de derechos de pueblos
indígenas, en relación a las posibles migraciones de los pueblos aislados hacia
el Parque Nacional del Manu.
La evaluación del EIA tendría que ser una
oportunidad para que el Estado evidencie el respeto a los derechos de los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, y por el
contrario no ser la excusa para lograr la imposición de más actividades de
hidrocarburos. Es claro que con la aprobación de dicho EIA se estaría
vulnerando el principio de intangibilidad de la Reserva Territorial.
Avances para la aprobación del EIA
En septiembre de 2011, la Dirección General
de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE del MINEM aprobó los Términos de
Referencia - TdR y el Plan de Participación Ciudadana - PPC para un nuevo
proceso de EIA en el Lote 88: sísmica 2D, sísmica 3D, perforación exploratoria
de 18) pozos en 6 locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste,
Kimaro Centro, Armihuari Sur y Armihuari Norte) y línea de conducción San
Martín Este – San Martín 3, con lo cual se ejerce una fuerte presión sobre sus
hábitats y generarían impactos sobre estos pueblos.
En octubre de 2012 y febrero último se
desarrollaron los Talleres Informativos en las Comunidades Nativas Segakiato,
Cashiriari y Ticumpinia, el Resumen Ejecutivo del EIA fue aprobado el 29 de
enero de 2013 (Informe N° 022-2013- MEM-AAE/IB) y el 15 de marzo de 2013 se
realizó la Audiencia Pública en la Comunidad de Segakiato, con lo cual se
concluyó el proceso participativo previo a la aprobación del EIA.
El trasfondo del problema
La lotización de la Amazonía y ampliación de
operaciones del Lote 88 tiene como causa principal la mala decisión del Estado
peruano de permitir la exportación del gas del Lote 56 al mercado internacional
el año 2004 (proyecto Perú LNG).
El Estado peruano, al haberse equivocado en
la proyección de la demanda de gas natural en los próximos 20 años, permitió
exportar las reservas de gas del Lote 56 y utilizar las reservas del Lote 88
como garantía de dicha operación, no dejando suficientes reservas para el
consumo nacional, lo que ha provocado la urgencia en la expansión de
operaciones.
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