El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación
y Compensación Ambiental de un proyecto o actividad deberá contener, cuando
proceda, uno o más de los siguientes planes:
a) Plan de Medidas de Mitigación Ambiental
b) Plan de Medidas de Reparación y/o
Restauración Ambiental
c) Plan de Medidas de Compensación Ambiental
Las medidas de mitigación ambiental tienen
por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad,
cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de
Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes medidas:
a) Las que impidan o eviten completamente el
efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o
de alguna de sus partes.
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto
adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la
magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través
de la implementación de medidas específicas.
Las medidas de reparación y/o restauración
tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio
ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado
o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Dichas
medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.
Las medidas de compensación ambiental tienen
por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a
un efecto adverso identificado. Dichas medidas se expresarán en un Plan de
Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los
recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de
similares características, clase, naturaleza y calidad.
Las medidas de reparación y compensación
ambiental sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos
adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del
proyecto o actividad, se presenten o generen.
Si de la predicción y evaluación del impacto
ambiental del proyecto o actividad se deducen eventuales situaciones de riesgo
al medio ambiente, el titular del proyecto o actividad deberá proponer medidas
de prevención de riesgos y de control de accidentes. Las medidas de prevención
de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en
la población o en el medio ambiente. Las medidas de control de accidentes
tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren
el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar daños a
la vida, a la salud humana o al medio ambiente.
Es una buena alternativa para la mitigación y prevención de Riesgos Ambientales; la restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.
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